CCISETA Puno

Pronunciamiento Público de Consejo Indio de Sudamérica – CISA –

Retrocesos o avances del “proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”

El Consejo Indio de Sudamérica (CISA) , dentro del desarrollo 11 º período de sesiones Grupo de Trabajo de “ proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas” establecido de conformidad con la resolución 1995/32 de la Comisión de Derechos Humanos, tiene la imperiosa necesidad de pronunciarse en los siguientes términos.

Primero .- conocedores de que el texto original de “ proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, fue elaborado por un Grupo de expertos independientes sobre Poblaciones Indígenas y aprobado por la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección a las Minorías en el año 1994, recoge las mínimas aspiraciones de los Pueblos Indígenas dejando en suspenso lo máximo deseable.

Segundo .- conocedores también que la Comisión de Derechos Humanos creó en 1995 un Grupo de Trabajo para examinar y debatir el texto original del “ proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas” para su aprobación. Cuyo mandato fue el de revisar y redactar un texto consensuado en base al texto original que clarifique o mejore el sentido de la Declaración y “no un nuevo texto ”. De manera que no es mandato del grupo de trabajo pretender suprimir o añadir el sentido de la Declaración basado en la redacción un nuevo texto, tal como lo han venido insinuado algunos Estados a lo largo de los últimos 11 años.

Tercero .- Por consiguiente, el texto original del “ proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, es una declaración para los “Pueblos Indígenas” y no una declaración para los “Gobiernos” que ya tienen a su favor todos los instrumentos legales internos e internacionales para continuar sometiendo, discriminado y excluyendo a los Pueblos Indígenas amparados en su soberanía nacional.

Cuarto .- Es la razón, por las que nos extraña como la actitud colonialista de algunos Gobienros pretenden cambiar el sentido de la “libre determinación” de los Pueblos Indígenas basado en su imaginario de un “Estado Unitario” y el goce de “soberanía sobre tierras, territorios y recursos naturales de los Pueblos Indígenas” a favor de menoría opresora del Indio.

Quinto .- Una vez más la intriga y menoscabo de las justas aspiraciones de los Pueblos Indígenas de los últimos 1o años se ha vuelto a repetir en la sesión de 11º periodo de sesiones del grupo de trabajo referido ( 5 al 16 de diciembre ). Tal fue la actitud de las delegaciones Nueva Zelanda, Australia y los Estados Unidos que han presentado una supresión parcial del sentido del artículo 3 de la Declaración ( Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural ) . Añadiendo, a cambio, hábilmente términos restrictivos claramente discriminatorios a la “libre determinación”; esta propuesta no sólo ha exacerbado el plenario sino que la propuesta aleja mucho más, el llegar a un consenso esperado por once años.

Sexto .- De manera que el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas, tal cual está formulado en el texto original de la Declaración y en los dos Pactos Universales y en el Derecho Internacional, NO ESTÁ SUJETO A CONDICIONES O REQUISITOS DE NINGUN ENSAYO “llave” , como los pretenden hacerlos algunos Gobiernos, especialmente el grupo colonialista de Nueva Zelanda, Australia y los Estados Unidos que desear seguir encubriendo la ocupación de los territorios sometidos. Oprimiendo, segregando y excluyendo, con el que están cometiendo UN ACTO ILÍCITO EXPRESAMENTE CALIFICADO en el derecho internacional.

Sétimo .- Asimismo, se observamos una suerte de supremacía de Estados de los Países del Norte y menoscabo de los Estados del Sur. Es supremacía no solo se observa en los Estados sino también de representaciones indígenas del Norte contra el Sur. Como si el apoyo u oposición fuera una carrera olímpica para ganar el premio al “mejor hablador”. Con todo ello, lo único que se ha logrado es que algunos Estados se aprovechen de nuestras debilidades para proponer enmiendas fuera del contexto deseado: como lograr la libre determinación; el libre acceso, uso y control de nuestras tierras, territorios y recursos naturales; y demás aspiraciones contempladas en el texto original del Proyecto de Declaración.

Octavo .- Para el CISA NO EXISTE, desde el punto de vista jurídico, una disposición que niegue el derecho de libre determinación a un pueblo con el argumento que dicho pueblo es NUMÉRICAMENTE PEQUEÑO Y/O QUE SU TERRITORIO LO ES. Toda vez, que los pueblos indios no tienen el poder militar, ni económico, ni político con los podrían hacerle guerra o quebrantar la supuesta “unidad territorial”.

Noveno .- El CISA ha considerado y se mantiene en su posición de que el texto original del “ proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, es el mejor texto, aún cuando esta sólo recoge las mínimas aspiraciones de los Pueblos Indígenas.

Décimo .- por consiguiente, a nombre de nuestras organizaciones bases, el CISA, sostiene que el proyecto de Declaración redactado por expertos independientes con la participación activa de representantes gubernamentales y de miles de delegados indígenas en reuniones del Grupo de Trabajo durante 10 anos, aprobado por la sub comisión de Derechos Humanos y que además es utilizado por diversos pueblos indígenas en el mundo como documento de la Naciones Unidas para apoyar la defensa de sus territorios y derechos, debe ser adoptado tal cual está redactado. Aún cuando hemos venido apoyando y apoyaremos en aquellos párrafos preambulares y artículos resolutivos que mejoran, clarifiquen o favorezcan a nuestro pueblos. Dentro de este contexto agradecemos a diversas delegaciones gubernamentales que sí apoyan el espíritu de “libre determinación”, entre ellos, la república Bolivariana de Venezuela.

Decimoprimero .- En suma, sostenemos que suprimir o añadir o transformar el espíritu de la libre determinación, matan la esencia de la Declaración limitando el goce y ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas que es un derecho inalienable de todos los pueblos.

Decimosegundo .- LA CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS llevada acabo en Viena (del 14 a 25 de junio de 1993) en su DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION DE VIENA ha establecido claramente que “ la denegación del derecho a la libre determinación constituye una violación de los derechos humanos y subraya la importancia de la realización efectiva de este derecho.” Por consiguiente, es responsabilidad de los Gobiernos entender y atender lo proclamado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

Decimotercero .- El CISA, a lo largo de los años ha venido insistiendo permanentemente la plena vigencia de los Derecho Humanos y libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas, así como también el cumplimiento de diversos instrumentos internacionales tales como la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable donde se digo que “nos comprometemos a construir una sociedad global humana, equitativa y conocedora de la necesidad de la dignidad humana para todos”.

Decimocuarto .- Nada de los mencionados será posible si es que se impide la vigencia de la libre determinación. Y es más, los Objetivos de Desarrollo del Milenio de irradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal, lograr la equidad de género, reducir la mortalidad infantil y materno, combatir el VIH/Sida y de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente sólo quedará como discurso, si es que, se continua ignorando la libre determinación y por ende el libre disfrute, acceso y control de nuestros territorios y recursos naturales poseídas a lo largo de los años.

Atentamente,

Firmado en el territorio Aymara, Quechua, Uro y Guarani, diciembre del 2005

Fortunato ESCOBAR
Coordinador General Adjunto Delegado
del Consejo Indio de Sudamérica – CISA

Tomas CONDORI
Delegado del CISA en Ginebra Suiza

Nolasco MAMANI
Delegado del CISA en UNESCO y VIENA