CCISETA Puno

“Frente Regional por la defensa de la totora” a “Frente Regional por la Defensa de los Recursos Naturales y Medio Ambiente del Altiplano “

Por: Fortunato Escobar
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Las Comunidades campesinas/ indígenas de área circunlacustre del lago Titicaca organizados en el Frente Regional por la Totora, el llacho y derechos ancestrales. El último 12 de enero, se reunieron para efectuar un balance de lo avanzado a la fecha y tomar medidas posteriores hasta conseguir la derogatoria del DS. 185-78-AA que crea la Reserva Nacional del Titicaca (RNT), así como de demandar la exclusión de pagos por el uso de la totora y thola en toda la zona altiplanica del Región Puno, que pretende implantar el instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) mediante la Resolución Suprema Nº 010-2003-AG.

La asamblea de delegados presentes, han analizado el por qué debe titularse las áreas totorales que por generaciones las vienen utilizando, sobre las cuales el INRENA pretende cobrarlos. Lo atípico del caso, ha sido la masiva propagandización radial de los agentes gubernamentales que propagan indicando que el “uso de la totora es gratuito” y sin explicar si esta propaganda excluye a la totora y la thola de la Resolución Suprema 010-2003-AG que dispone hacer efectivo el cobro por uso de totora y thola. Por otro lado, tampoco se dice nada de los pagos que debe efectivizarse por trámites que según el TUPA los tiene establecido el cobro, por los derechos de trámite; las evidencias muestran que es una forma de dividir posiciones y la práctica demagógica discursiva Estatal.

Los delegados, han reconocido que si bien es cierto que la propaganda radial ha tenido impacto sobre las comunidades usuarias de los totorales, tiene un propósito claro de desestabilizar y desacreditar las acciones que ha emprendido el Frente Regional por la Defensa de la Totora y dividirles como los han hecho hasta la fecha, con crear a los agentes llamados “Comités de Conservación” para enfrentarlos a otros miembros de las mismas comunidades. Pero, solo es la propaganda radial, sino también utilizan diversos mecanismos de empoderar a los agentes llamados comités de conservación vía prebendas y viajes de placer.

Considerando que la pre existencia de los de comités de conservación ha conllevado a exacerbar los conflictos sociales y rivalidades étnicas. Y es más los llamados “comités de conservación” han sido instituidos a margen de la Ley de comunidades campesinas ni están contempladas en la Ley de Sistema Nacional de Áreas Protegidas sino solo contempladas en un documentos administrativo de menor jerarquía como es el Plan Maestro Reserva Nacional del Titicaca (2002).

De ser posible, la co-existencia de Comités de conservación, estas deberían estar bajo la dependencia de la Directiva Comunal de las mismas comunidades como los establece el artículo 69º la Ley de Comunidades Campesinas, debiendo cumplir funciones específicas sin tener capacidad resolutiva ni ejecutiva, dado que esto, sólo corresponde a la directiva comunal de las mismas comunidades para que puedan proceder de conformidad a sus formas ancestrales, no necesariamente normados sino que son parte de su derecho consuetudinario y compatibilizados en sus reglamentos internos.

En suma, el propósito del INRENA y RNT que utilizan la propaganda oficial sosteniendo que el “uso de la totora es gratuito”. Pretenden desviar y desacreditar al Frente Regional por la Defensa de la Totora y el Llacho, para que los miles de usuarios de la totora vean solo con LENTES oficiales mediante las cuales tratan de mostrar unas cosas, y no otras, y hace que ven de una forma determinada los que ven. Para continuar utilizando a sus adeptos como “objetos de poder” y seguir utilizándolos como objetos de políticas de conservación.

Dentro de este contexto, los delegados del Frente Regional han analizado que el problema del altiplano no solo es la Totora y el llacho sino también los demás recursos naturales con las cuenta el altiplano incluido el ambiente. Este aspecto ha sido ampliamente debatido, sobre las cuales la asamblea ha llegado a la conclusión de que es necesario ampliar la cobertura de frente Regional y en actuales circunstancias no era posible.

La forma de ampliar la cobertura, la asamblea ha concluido que es necesario que el “Frente Regional” para adelante se denomine “Frente Regional por la Defensa de los Recursos Naturales y Medio Ambiente del Altiplano” cuya sigla será “FREDERNMAA”, denominativo y las acciones que emprenda ha sido aprobado por consenso de los delegados.

Bajo estos considerandos “FREDERNMAA”, amplia su cobertura de acción por la defensa de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente del Altiplano. Para concretizar sus propósitos se reunirán en el I Congreso Regional por la defensa de los recursos naturales y medio ambiente, evento que servirá para delinear políticas de uso, manejo y conservación de los recursos naturales basado en saberes locales asociados a la cuestión científica.

Finalmente, el Congreso analizará porque es importante el principio pro indígena, que es un principio de jerarquía material y no formal, donde deben primar las normas que otorgan mas derechos y ventajas a los pueblos indígenas sin importar su jerarquía. Tal como los estables el artículo 35º del Convenio 169 de la OIT, donde se deduce que priman las normas de cualquier rango que les conceden más derechos y ventajas a los pueblos indígenas y comunidades locales.

Asimismo, ha quedado claramente definido y deslindado que las políticas gubernamentales son hegemonizantes, etnocéntricas, dañinas y destructivas para la ecología y medio ambiente del altiplano. Por los que, las comunidades deben persistir en su lucha por la real conservación, porque nadie tiene mayor interés que los mismos indígenas/ campesinos para asegurar la conservación de los recursos naturales que ha sido su hogar, parte integral de su cultura y fuente de su sustento por generaciones.

Territorio de Aymaras Lupaqas y Quechuas (Puno Perú), 17 de enero del 200