CCISETA Puno

¿Por qué resurgen los Conflictos Socio Ambientales en los pueblos de los Totorales? : el caso de los Uros y los Ramis de Puno Perú.

Por: Fortunato Escobar
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El Señor Cletus Gregor Barié (2004) en su libro recientemente publicado “Pueblos Indígenas y derechos constitucionales en América Latina: un panorama”, concluye entre otras, que los derechos indígenas tiene tres dimensiones:
“Los derechos indígenas apuntan a una costumbre legal, practicada en una determinada comunidad (derecho consuetudinario). También abarcan el espacio de la acción y legislación estatal hacia estos grupos (política indigenista). Por último, este concepto se refiere a un cuerpo legal de convenios, acuerdos y resoluciones a escala interestatal o mundial (derecho internacional)”.

El autor, expone claramente sus puntos de vista sobre el particular y tiene toda la razón del mundo. A mi juicio estas tres dimensiones deberían ser tomadas por todos quienes hoy nos gobiernan y quienes dicen representarnos al dictar leyes, me refiero a los congresistas del Perú.

Pero esas leyes que dictan los gobiernos, tanto en el Perú y en América Latina, tiene una mirada unilateral, normar bajo las lentes de políticas indigenistas que descansan los que se conoce como derecho positivo; cual si fuera el nefasto pasado de la colonia de proteger a los “indios” y que a cambio debían entregar sus mejores tierras al “SOBERANO” (virrey, rey, encomendero, hacendado, etc.) como parte de pago de los tributos. Hoy, los gobiernos se turno se esmeran legislar a favor de la protección ambiental y la conservación de los recursos naturales en pro de desarrollo sustentable, una de las formas es declarando área protegida.

¿Cuánto de estas leyes dictadas a la fecha, tienen esta figura?, ciertamente, si nos detenemos y examinamos todas leyes dadas a favor de las comunidades indígenas/ campesinas llegaremos a la conclusión de que, la inclusión del orden legal indígena (Estado-Derecho) en el derecho positivo no se produjo desde una posición de igualdad y reconocimiento mutuo, sino desde el sometimiento del más fuerte contra el más débil, de una menoría oligarca en contra de las grandes masas empobrecidas de la serranía peruana principalmente.

Toda vez que, las políticas agrarias o ambientales (bajo políticas indigenistas) que hoy se dictan, no han tomado en cuenta, el conocimiento y la sabiduría de las poblaciones originarias que han defendido, protegido y conservado la biodiversidad junto a la cuestión cultural desde tiempos inmemoriales. Mucho menos han tomado en cuenta su íntima relación intrínseca con la tierra, con los ríos, con el agua junto a sus recursos acuáticos, no sólo de conservarlos, usarlos racionalmente, sino que, también los han defendido por generaciones, la vida de los otros ecosistemas.

Es así, como el 31 de octubre de 1978 el gobierno militar mediante Decreto Supremo 185-78-AA expropió las legítimas propiedades originarias de las comunidades campesinas declarándolos como la “Reserva Nacional del Titicaca” (RNT). Hoy esta disposición continua vigente del que es parte los Uros, Ramis, entre otros como protagonistas de los conflictos.

La declaratoria de la RNT, nunca fue informada ni consultada a las comunidades indígenas/ campesinas que han convivido desde tiempos inmemoriales con los recursos del lago Titicaca, ni tienen en mente hacerlos. Tal como los dispone el artículo 14.1 del Convenio 169 de la OIT que señala, que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.

Lo único claro es que la RNT es una “área protegida” no consentida y es rechazada por la mayoría de las poblaciones asentadas en estas áreas. No por que estén en contra de la conservación y su uso racional, sino por que la forma de intentar imponer sus principios, distan largamente de sus sistemas de tradiciones socio culturales de convivencia con los recursos del lago Titicaca. Es decir, que para el manejo de áreas protegidas sólo prima el criterio biológico sin tomar en cuenta lo humano, cultural y social.

Por consiguiente, la legislación nacional no contempla en su real sentido de la palabra, el derecho consuetudinario y el derecho internacional. Si bien se mencionan o manejan como discurso político, es solo parte de la política indigenista. Porque ellas no se enmarcan adecuadamente; caso evidente del Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo al que he citado. En clara contraposición, de lo que dispone la misma Constitución peruana y en lo establecido en el derecho internacional como la “Convención de Viena”, sobre el derecho de los tratados, que dice que ningún estado puede excusarse en el cumplimiento de una obligación internacional con base en su derecho interno; es decir, un Estado no puede escudarse en su ley interna aduciendo que el Convenio no es compatible con su legislación.

Hoy, las comunidades que viven de los recursos del Titicaca como los otros Pueblos Indígenas, no solo han tomado conocimiento de la legislación Internacional, sino que esta es parte de su propia cosmovisión y atenta claradamente contra la vida de estos pueblos y del futuro de la humanidad. Es la razón por lo cual resurgen los conflictos socio ambientales que naciera en las postrimerías de la declaratoria de la RNT encabezada por el Frente Campesino de la Defensa de la Totora (FCDT) que lograran ser excluidos de la declaratoria de la RNT. Por tanto, el corazón mismo del resurgimiento de los conflictos socio ambientales, está en la controversia de estas leyes controlistas, que intentan someter a los más débiles; de esta forma continuar construyendo la brecha social, cultural y de género. En si el menoscaban de lo consuetudinario.

Toda vez, que está presente el imaginario de los primeros años de la RNT administradas por el Centro Nacional Forestal (CENFOR) que actuarón con una actitud psico social atemorizante y policíaca con la requisa de sus productos e instrumentos de trabajo, para el colmo exigiéndoles el pago por el uso de los recurso como se fueran dueños de los recursos que nunca fueron de ellos, ni serán admitidos como tales. Hoy el nuevo Jefe de la RNT pareciera actuar bajo el mismo imaginario.

Por tanto, corresponde a los Pueblos Indígenas, como los están haciendo estos días las comunidades del Sector Ramis y los Uros en defender la tierra y su territorialidad. Su única intención es el de conservar y usar racionalmente los recursos naturales junto a una participación justa y equitativa entre todos los hombre y mujeres para convivir de la “mejor forma posible” y defender la vida de las futuras generaciones.

En fin, a nuestro juicio, consideramos que las leyes agrarias y ambientales en lo que concierne a áreas protegidas dictadas en el Perú, “son injustas, son leyes de muerte en las que cristalizan sórdidos intereses económicos, sociales y culturales” e inducen a injustas relaciones, junto a el, la persistencia de brechas sociales que establecen un orden injusto al derecho consuetudinarios en contraposición de los que dispone el convenio 169 de la OIT.

No podía ser de otra manera, justificable la demanda de las comunidades de los totorales junto a otros Pueblos en persistir en su proyecto político de autodeterminación y su conquista de su real autonomía, en el marco del estado nación. Donde debe primar el derecho a la vida, a la tierra, a la libre organización y expresión de sus manifestaciones socio culturales.

Por los que es vital la defensa, la conservación, el uso racional y el reparto justo y equitativo de los recursos naturales que están en estos territorios. Toda vez, que estas comunidades son dueños de su territorio por haber estado por generaciones y como tal deben ser reconocidos; porque “estas les pertenecen en buen sentido de la palabra: por tiempo, por historia y por derecho” y no podía ser de otra forma, estas deben seguir siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables no sólo para la sobre vivencia de estos pueblos sino porque el futuro de la humanidad así nos los exige, inscrita dentro de los alcances de la legislación internacional.

Territorio de los Aymaras y Quechuas, Octubre 27 del 2004